6 mar 2011

Cronología de las aboliciones de la esclavitud

Imagen de esclavo liberado tras la aprobación de la ley de abolición y reclutado para el servicio militar. (Montevideo, 1842) Fuente: Mundo Afro

1791 - agosto Rebelión de los esclavos de la parte francesa de la isla de Santo Domingo (actual Haití).
1793 Abolición de la esclavitud en la parte francesa de la isla de Santo Domingo (actual Haití).
1794 – 4 de febrero Promulgación del decreto de la Convención del 16 pluvioso del Año II de la República Francesa por el que se abolía la esclavitud.
1802 – 20 de mayo Promulgación de la ley del 30 floreal del Año X de la República Francesa por la que se “mantenía” – en realidad, se restauraba – la esclavitud en las colonias ultramarinas francesas con arreglo a la legislación anterior a 1789.
1803 Dinamarca prohíbe la trata negrera
1807 La Gran Bretaña prohíbe la trata negrera, así como la importación de cautivos y esclavos por parte de los Estados Unidos de América.
1814 Los Países Bajos prohíben la trata negrera.
1815 – febrero Las potencias europeas (Austria, Francia, Gran Bretaña, Portugal Prusia, Rusia y Suecia) se comprometen a prohibir la trata negrera en el Congreso de Viena. El 29 de marzo, Napoleón I promulga un decreto de abolición de la trata negrera durante los “Cien Días” que duró la efímera restauración del Imperio Francés.
1818 – 15 de abril Promulgación en Francia de la primera ley de prohibición de la trata negrera.
1821 Fundación en París de la Sociedad de la Moral Cristiana, seguida un año más tarde por la creación de su Comité para la abolición de la trata y la esclavitud.
1822 Abolición de la esclavitud en Santo Domingo.
1823 Abolición de la esclavitud en Chile.
1826 Abolición de la esclavitud en Bolivia.
1827 – 25 de abril Promulgación en Francia de la segunda ley de prohibición de la trata negrera.
1829 Abolición de la esclavitud en México.
1831 – 22 de febrero Promulgación en Francia de la tercera ley de prohibición de la trata negrera.
1833 - 1838 Abolición de la esclavitud en colonias británicas de las Indias Occidentales, Guyana y Mauricio.
1834 Fundación en París de la Sociedad Francesa para la Abolición de la Esclavitud.
1839 Fundación en Londres de la Sociedad Antiesclavista Británica y Extranjera que empieza a publicar el boletín Anti-Slavery Reporter. Esta sociedad prosigue todavía sus actividades con el nombre de Anti-Slavery International y sigue publicando su boletín.
1842-53 Abolición de la esclavitud en Uruguay (Ver texto anexo)
1846 - 1848 Abolición de la esclavitud en las colonias danesas de las Islas Vírgenes.
1846 Abolición de la esclavitud en Túnez.
1847 Abolición de la esclavitud en la colonia sueca de San Bartolomé.
1848 Abolición de la esclavitud en las colonias francesas.
1851 Abolición de la esclavitud en Colombia.
1852 – febrero Promulgación en Francia de los primeros decretos relativos a la contrata de trabajadores libres en África y la India con destino a las colonias del Caribe.
1853 Abolición de la esclavitud en Argentina.
1854 Abolición de la esclavitud en Venezuela.
1855 Abolición de la esclavitud en Perú.
1863 Abolición de la esclavitud en las colonias holandesas del Caribe y de Insulindia.
1863 - 1865 Abolición de la esclavitud en los Estados Unidos de América.
1866 Promulgación en España de un decreto por el que se abolía la trata negrera.
1873 Abolición de la esclavitud en la colonia española de Puerto Rico.
1876 Abolición de la esclavitud en Turquía.
1885 Adopción en la Conferencia de Berlín de medidas para reprimir la práctica de la esclavitud en África.
1880 - 1886 Abolición progresiva de la esclavitud en la colonia española de Cuba.
1888 Abolición de la esclavitud en Brasil.
1890 Celebración de la Conferencia de Bruselas sobre la esclavitud en África.
1896 Abolición de la esclavitud en Madagascar.
1924 – junio Creación de la Comisión Temporal sobre la Esclavitud por el Consejo de la Sociedad de Naciones (SDN).
1926 – 26 de septiembre Aprobación de la Convención relativa a la esclavitud por la SDN.
1930 Convenio sobre el trabajo forzoso de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).
1948 Aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Organización de las Naciones Unidas.
1949 – diciembre Aprobación del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena por la Organización de las Naciones Unidas.
1956 – septiembre Aprobación de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud por la Organización de las Naciones Unidas.
1957 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
1974 Creación del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
1980 Abolición de la esclavitud en Mauritania.
1989 – noviembre Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Organización de
las Naciones Unidas.
2000 – noviembre Entrada en vigor del Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
2000 - diciembre Prohibición de la esclavitud, el trabajo forzado y la trata de seres humanos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2001 – mayo Promulgación en Francia de una ley en la que se reconoce que “la trata negrera y la esclavitud practicadas desde el siglo XV al XIX constituyeron un crimen contra la humanidad”.
2001 – septiembre Reconocimiento de la índole de “crimen de lesa humanidad” de la esclavitud y la trata negrera por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica)

ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD EN URUGUAY


Abolición de la esclavitud en nuestro territorio
La ley de abolición de la esclavitud fue promulgada en nuestro país el 12 de diciembre de 1842 por el gobierno de la República.
En ese momento, la República Oriental del Uruguay estaba inmersa en el conflicto conocido como la "Guerra Grande" (1838-1852). La misma consistió en un enfrentamiento regional armado que involucró a los diferentes bandos que conformaban la realidad política del Río de la Plata en los inicios de la independencia. En nuestro país se registra el primer choque entre las divisas tradicionales: por un lado, los "blancos" liderados por Manuel Oribe y aliados a los Federales argentinos, cuyo caudillo era el gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas. En el otro bando se encontraban los "colorados" acaudillados por Fructuoso Rivera,  aliado a los Unitarios argentinos y apoyado por Inglaterra y Francia.
En el año 1842 el ejército de Rivera sufrió importantes reveses militares en la campaña oriental frente a las fuerzas de Manuel Oribe. El 6 de diciembre de 1842 el gobierno colorado perdió definitivamente el control militar de la campaña al ser su ejército derrotado por Oribe en la batalla de Arroyo Grande. A partir de ese momento las operaciones militares se sitúan en territorio oriental y comienza el prolongado sitio de Montevideo por parte de las fuerzas de Oribe, asedio que se extenderá hasta el final de las hostilidades en 1852. Es en este contexto, en el que el gobierno colorado, prácticamente encerrado en la capital, decreta la ley de abolición de la esclavitud, planteando lo siguiente:

"(...) Considerando:
(...) Que en ningún caso es más urgente el reconocimiento de los derechos que estos individuos tienen de la naturaleza, la Constitución y la opinión ilustrada de nuestro siglo, que en las actuales circunstancias en que la República necesita de hombres libres, que defiendan las libertades y la independencia de la Nación, decretan: 
"Artículo 1- (...) no hay más esclavos en todo el territorio de la República.
2º- El Gobierno destinará los varones útiles que han sido esclavos, colonos o pupilos, cualquiera que sea su denominación, al servicio de las armas por el tiempo que crea necesario.
3º- Los que no sean úitles para el servicio militar, y las mujeres, se conservarán en clase de pupilos al servicio de sus amos(...).
4º- Los derechos que se consideren perjudicados por la presente resolución serán indemnizados por leyes posteriores. "

Esta legislación, si bien tiene como base principios liberales que reconocen como derecho natural e individual la libertad -y completa un proceso iniciado en 1825 con el gobierno de la Florida, donde se había establecido la libertad de vientres y la prohibición del comercio de esclavos-  también responde a una necesidad circunstancial del gobierno, dejando  garantidos algunos derechos a los propietarios de esclavos,  permitiéndoles mantener sirvientes y habilitándolos -en caso de sentirse perjudicados por la ley- a reclamar una indemnización.


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LEY N° 242
A. G. tomo II págs. 118 y 119.
ESCLAVITUD (I)
Su abolición en todo el territorio de la República, y disponiendo que los que han sido esclavos sean destinados al servicio de las armas.
El Senado y Cámara de Representantes, reunidos en Asamblea General:
Considerando:
Que desde el año de 1814, no han debido reputarse esclavos los nacidos en el territorio de la República:
Que desde Julio de 1830 tampoco han debido introducirse esclavos en ella:
Que entre los que existen por consiguiente con esa denominación, son muy pocos los de uno y otro sexo, que deban considerarse tales, y tienen ya compensado en parte su valor con los servicios que han prestado.
Que en ningún caso es más urgente el reconocimiento de los derechos que estos individuos tienen de la naturaleza, la Constitución y la opinión ilustrada de nuestro siglo, que en las actuales circunstancias en que la República necesita de hombres libres, que defiendan las libertades y la independencia de la Nación, decretan :
Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente resolución, no hay esclavos en todo el territorio de la República.
2°.- El Gobierno destinará los varones útiles que han sido esclavos, colonos o pupilos, cualquiera que sea su denominación, al servicio de las armas por el tiempo que crea necesario.
3°.- Los que no sean útiles para el servicio militar, y las mujeres, se conservarán en clase de pupilos al servicio de sus amos, con sujeción por ahora a la ley patria sobre pupilos o colonos africanos.
4°.- Los derechos que se consideren perjudicados por la presente resolución serán indemnizados por leyes posteriores. Comuníquese al P. E., etc.
Sala de Sesiones en Montevideo, a 12 de Diciembre de l842.
Manuel B. Bustamante
Juan A. la Bandera.

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2 comentarios:

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  2. La historia real esta debidamente documentada en este blog Aplaudo la iniciativa y deseo que se multiplique el uso de la seriedad demostrada. Muchas gracias y felicitaciones,

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